Tras unas semanas de la publicación del nuevo RD 244/2019, con fecha de 05 de Abril de 2019, todo el sector de renovables en general y fotovoltaica en particular, nos ponemos manos a la obra para desgranar y resumir de la mejor forma posible a los lectores e interesados, este Real Decreto lanzado en el último de los famosos «viernes sociales».
Desde Prosolux en esta entrada de blog nos centraremos en crear una guión resumen, lo más sencillo posible, de las tramitaciones necesarias para poder disfrutar de una instalación de autoconsumo fotovoltaico, así como algunas conclusiones de cada una de las tipologías.
Cuando se habla de autoconsumo fotovoltaico lo primero que viene a la mente son paneles solares en las cubiertas y tejado de todas las viviendas y negocios, polígonos industriales con captadores aprovechando cada rincón útil u hospitales y edificios públicos abastecidos con su propia energía. El nuevo Real Decreto 244/2019 nos acerca un poco más a esta realidad, pero aún así hay que afrontar la inversión de una instalación con sus complejidades y este artículo pretende explicar qué tipos de autoconsumo están reflejados.
Una de las novedades de la nueva normativa es la existencia de dos tipos de consumidor, el individual y colectivo. El modelo de consumo colectivo facilita que se puedan afrontar las inversiones entre varios consumidores y repartir la energía generada entre los consumidores.
Para emprender el camino hacia el autoconsumo hay que tener claro cuáles son nuestras demandas energéticas, qué tipo de consumidor somos o podemos ser y qué modalidad de autoconsumo es la más adecuada a nuestros intereses.
Las distintas modalidades son:
A) Autoconsumo sin excedentes:
Esta modalidad destaca por la necesidad de instalar un sistema que evite verter la energía eléctrica sobrante a la red.
Este tipo de modalidad es conveniente para viviendas residenciales, de fin de semana o pequeños negocios. Lo bueno de este modelo es que los trámites son menores y más simples.
Si el perfil de consumo se ajusta a la curva de generación fotovoltaica, esto significa consumir durante las horas de sol, el ahorro será mayor. Además, es útil disponer algún tipo de sistema de acumulación como puedan ser baterías para almacenar la energía que sobra y que se consuma en horas nocturnas.
B) Autoconsumo con compensación de excedentes:
En esta modalidad de autoconsumo los trámites son ligeramente superiores a la anterior. Además, la energía producida y no consumida sí se vierte a la red y ésta puede ser compensada al consumidor de diferentes formas según con que comercializadora se tenga el contrato de suministro eléctrico, por ejemplo:
1. Si tenemos el contrato con una comercializadora de referencia, tales como Endesa o Iberdrola, la compensación será de acuerdo al precio medio del mercado.
2. Si el contrato de suministro se tiene con una comercializadora libre, Holaluz o Som energía, el precio de la compensación puede ser acordado con la compañía.
Existe un mecanismo de compensación simplificada al que productores y consumidores de autoconsumo pueden acogerse. Estos mecanismos de compensación permiten reducir hasta el 100% de la energía consumida por el usuario en ese mes. Además, puede llegar a reducirse el coste de potencia contratada en la factura mensual si se solicita a la compañía, aunque no llegaremos a reducirlo del todo porque hará falta poder consumir de la red si hubiese días que no se genere energía solar, días nublados, por ejemplo. En este caso no se llegarán a generar beneficios por inyectar excedentes de energía a la red.
C) Autoconsumo sin compensación de excedentes:
Cuando una instalación de autoconsumo se establece sin compensación, esta inyecta el excedente energético en la red y cobra por ella. De esta forma la instalación se considera que ejerce una actividad económica y deberá cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias aumentando así la complejidad de los trámites a realizar.
Por lo general esta modalidad será adecuada para grandes empresas que quieran auto consumir su propia energía ahorrando así en la factura y además poder vender los excedentes en el mercado eléctrico. De esta forma, la venta de energía puede ayudar a amortizar la instalación.
Existe un listado de 17 trámites que puede llegar a necesitar una instalación de autoconsumo según sus características dentro de la Guía de Tramitación del Autoconsumo publicada por el IDAE.
Aquí se van a explicar distintas opciones de autoconsumo y la tramitación necesaria para cada una de menor a mayor complejidad en la tramitación.
Para viviendas unifamiliares o pequeños negocios con instalaciones de potencia menor a 10 kW sin excedentes sólo serán necesarios estos trámites:
1. Memoria técnica: en este caso solo sería necesario el boletín de instalación eléctrica.
2. Licencia de obras: depende de la normativa de cada ayuntamiento y debería ser consultado en el órgano municipal correspondiente.
3. Pago del impuesto de construcciones y obras: en este caso puede llegar a estar bonificado en hasta un 95%, además de poder obtener una bonificación en el IBI del 50% por el uso de energías renovables.
4. Registro del boletín de instalación en Industria.
5. (Consumo Colectivo) Criterio de reparto: deberán acordarse entre los consumidores un sistema de reparto de la energía producida y notificarlo a la compañía comercializadora.
Para negocios e industrias cuyas instalaciones se sitúen entre 10kW y 100kW sin excedentes, los trámites que habría que añadir a los anteriores son:
1. Proyecto técnico: una memoria técnica no sería suficiente en este caso y debería redactarse un Proyecto Técnico Industrial visado y firmado por el técnico competente.
2. Certificado de fin de obra: en este caso habría que añadir al certificado de instalación el certificado de fin de obra firmado por el técnico competente.
En el caso de grandes negocios o industria las instalaciones que podemos encontrar son Instalaciones de Baja Tensión ed más de 100kW potencia, tendrían añadir a los trámites anteriores:
1. Autorización ambiental y de utilidad pública: altamente probable, pero es necesario consultar al órgano autonómico competente.
2. Autorización administrativa previa y de construcción.
3. Certificado de fin de obra
4. Inscripción en el registro autonómico de autoconsumo.
5. Inspeccione inicial y periódicas: es conveniente consultar con el órgano autonómico competente.
6. Autorización de explotación: es conveniente consultar órgano autonómico competente.
Y en Alta tensión:
1. Autorización ambiental y de utilidad pública: altamente probable, pero es necesario consultar al órgano autonómico competente.
2. Autorización administrativa previa y de construcción.
3. Certificado de fin de obra y documentación de puesta en servicio de AT.
4. Inscripción en el registro autonómico de autoconsumo.
5. Inspección inicial y periódicas.
6. Autorización de explotación.
En el caso de que la instalación sea con excedentes acogidas a compensación solo haría falta añadir estos trámites a cualquiera de los anteriormente mencionados:
1. Permisos de acceso y conexión y avales o garantías: solo estarán exentas las instalaciones de potencia menor a 15 kW en suelo urbanizable y las instalaciones menores a 10 kW en suelo no urbanizable solo estarán exentas de la solicitud de avales o garantías.
2. Contrato de compensación de excedentes: dicho contrato establece cómo se compensarán económicamente los excedentes vertidos a la red, esto dependerá del tipo de comercializadora en la que estemos y que acordemos con ella. Es importante tener ya acordado el criterio de reparto entre consumidores en caso de autoconsumo colectivo.
3. Inscripción en el RAIPRE: solo en caso de potencias mayores a 100 kW
Por último para la modalidad de excedentes NO acogido a compensación es común para instalaciones de gran potencia y con gran cantidad de excedentes, como industria o grandes negocios con espacio suficiente para una instalación de gran tamaño. Los trámites asociados a esta modalidad son:
1. Permisos de acceso y conexión y avales o garantías.
2. Licencia de actividad: es posible necesitar su tramitación, conviene consultar al ayuntamiento.
3. Contrato de venta de energía: darse de alta como sujeto productor en el mercado eléctrico o bien formalizar un acuerdo de representación con algunas de las compañías comercializadoras.
4. Inscripción en el RAIPRE: solo en caso de potencias mayores a 100 kW
5. Exentos del contrato de compensación de excedentes.
Como conclusión, esta nueva normativa sobre autoconsumo simplifica mucho los trámites para instalaciones pequeñas, lo que hace mucho más accesible el autoconsumo a propietarios de negocios o viviendas que quieran autoabastecerse. Las opciones de autoconsumo son varias y permiten al cliente decidir qué tipo de instalación se adapta mejor a sus necesidades, con o sin baterías, con excedentes o sin ellos, etc.
Por otra parte, la modalidad de autoconsumo con excedentes y con compensación es un gran salto hacia delante para los clientes que no consumen constantemente durante el día ya que toda esa energía puede ser aprovechada y el obtener un descuento en su factura por ella. De esta forma se pueden llegar a reducir los costes de energía en la factura hasta un 100% y así amortizar la inversión de forma más rápida.
Debido a que cada instalación es diferente según qué necesidades energéticas tenga el cliente, es fundamental contar con un buen equipo de asesoramiento que ayude a elegir la mejor de las opciones, de forma que tanto la tipología como el dimensionado sean óptimos al perfil del consumidor.
Esperamos que este resumen os haya ayudado a entender un poco mejor hacia dónde irá este sector en los próximos años y que os anime a realizar una inversión que más allá de algo puramente económico, también está comprometido con el medio ambiente a prácticamente todos los niveles.
Por supuesto, como clientes o interesados, contaréis con todo nuestro apoyo, implicación e interés en poder asesoraros y en caso de que os resulte interesante, ofreceros una solución totalmente analizada y customizada a vuestro perfil de consumo.
Estamos a vuestra disposición y para cualquier información adicional o presupuesto contactad con nosotros sin compromiso en info@prosolux.com
Estaremos encantados de atenderos.