Tras unas semanas de la publicación del nuevo RD 244/2019, con fecha de 05 de Abril de 2019, todo el sector de renovables en general y fotovoltaica en particular, nos ponemos manos a la obra para desgranar y resumir de la mejor forma posible a los lectores e interesados, este Real Decreto lanzado en el último de los famosos «viernes sociales».
Desde Prosolux en esta entrada de blog nos centraremos en crear una guión resumen, lo más sencillo posible, de las tramitaciones necesarias para poder disfrutar de una instalación de autoconsumo fotovoltaico, así como algunas conclusiones de cada una de las tipologías.
Cuando se habla de autoconsumo fotovoltaico lo primero que viene a la mente son paneles solares en las cubiertas y tejado de todas las viviendas y negocios, polígonos industriales con captadores aprovechando cada rincón útil u hospitales y edificios públicos abastecidos con su propia energía. El nuevo Real Decreto 244/2019 nos acerca un poco más a esta realidad, pero aún así hay que afrontar la inversión de una instalación con sus complejidades y este artículo pretende explicar qué tipos de autoconsumo están reflejados.
Una de las novedades de la nueva normativa es la existencia de dos tipos de consumidor, el individual y colectivo. El modelo de consumo colectivo facilita que se puedan afrontar las inversiones entre varios consumidores y repartir la energía generada entre los consumidores.
Para emprender el camino hacia el autoconsumo hay que tener claro cuáles son nuestras demandas energéticas, qué tipo de consumidor somos o podemos ser y qué modalidad de autoconsumo es la más adecuada a nuestros intereses.
Las distintas modalidades son:
Esta modalidad destaca por la necesidad de instalar un sistema que evite verter la energía eléctrica sobrante a la red.
Este tipo de modalidad es conveniente para viviendas residenciales, de fin de semana o pequeños negocios. Lo bueno de este modelo es que los trámites son menores y más simples.
Si el perfil de consumo se ajusta a la curva de generación fotovoltaica, esto significa consumir durante las horas de sol, el ahorro será mayor. Además, es útil disponer algún tipo de sistema de acumulación como puedan ser baterías para almacenar la energía que sobra y que se consuma en horas nocturnas.
En esta modalidad de autoconsumo los trámites son ligeramente superiores a la anterior. Además, la energía producida y no consumida sí se vierte a la red y ésta puede ser compensada al consumidor de diferentes formas según con que comercializadora se tenga el contrato de suministro eléctrico, por ejemplo:
1. Si tenemos el contrato con una comercializadora de referencia, tales como Endesa o Iberdrola, la compensación será de acuerdo al precio medio del mercado.
2. Si el contrato de suministro se tiene con una comercializadora libre, Holaluz o Som energía, el precio de la compensación puede ser acordado con la compañía.
Existe un mecanismo de compensación simplificada al que productores y consumidores de autoconsumo pueden acogerse. Estos mecanismos de compensación permiten reducir hasta el 100% de la energía consumida por el usuario en ese mes. Además, puede llegar a reducirse el coste de potencia contratada en la factura mensual si se solicita a la compañía, aunque no llegaremos a reducirlo del todo porque hará falta poder consumir de la red si hubiese días que no se genere energía solar, días nublados, por ejemplo. En este caso no se llegarán a generar beneficios por inyectar excedentes de energía a la red.
Cuando una instalación de autoconsumo se establece sin compensación, esta inyecta el excedente energético en la red y cobra por ella. De esta forma la instalación se considera que ejerce una actividad económica y deberá cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias aumentando así la complejidad de los trámites a realizar.
Por lo general esta modalidad será adecuada para grandes empresas que quieran auto consumir su propia energía ahorrando así en la factura y además poder vender los excedentes en el mercado eléctrico. De esta forma, la venta de energía puede ayudar a amortizar la instalación.
Existe un listado de 17 trámites que puede llegar a necesitar una instalación de autoconsumo según sus características dentro de la Guía de Tramitación del Autoconsumo publicada por el IDAE.
Aquí se van a explicar distintas opciones de autoconsumo y la tramitación necesaria para cada una de menor a mayor complejidad en la tramitación.
Para viviendas unifamiliares o pequeños negocios con instalaciones de potencia menor a 10 kW sin excedentes sólo serán necesarios estos trámites:
1. Memoria técnica: en este caso solo sería necesario el boletín de instalación eléctrica.
2. Licencia de obras: depende de la normativa de cada ayuntamiento y debería ser consultado en el órgano municipal correspondiente.
3. Pago del impuesto de construcciones y obras: en este caso puede llegar a estar bonificado en hasta un 95%, además de poder obtener una bonificación en el IBI del 50% por el uso de energías renovables.
4. Registro del boletín de instalación en Industria.
5. (Consumo Colectivo) Criterio de reparto: deberán acordarse entre los consumidores un sistema de reparto de la energía producida y notificarlo a la compañía comercializadora.
Para negocios e industrias cuyas instalaciones se sitúen entre 10kW y 100kW sin excedentes, los trámites que habría que añadir a los anteriores son:
1. Proyecto técnico: una memoria técnica no sería suficiente en este caso y debería redactarse un Proyecto Técnico Industrial visado y firmado por el técnico competente.
2. Certificado de fin de obra: en este caso habría que añadir al certificado de instalación el certificado de fin de obra firmado por el técnico competente.
En el caso de grandes negocios o industria las instalaciones que podemos encontrar son Instalaciones de Baja Tensión ed más de 100kW potencia, tendrían añadir a los trámites anteriores:
1. Autorización ambiental y de utilidad pública: altamente probable, pero es necesario consultar al órgano autonómico competente.
2. Autorización administrativa previa y de construcción.
3. Certificado de fin de obra
4. Inscripción en el registro autonómico de autoconsumo.
5. Inspeccione inicial y periódicas: es conveniente consultar con el órgano autonómico competente.
6. Autorización de explotación: es conveniente consultar órgano autonómico competente.
Y en Alta tensión:
1. Autorización ambiental y de utilidad pública: altamente probable, pero es necesario consultar al órgano autonómico competente.
2. Autorización administrativa previa y de construcción.
3. Certificado de fin de obra y documentación de puesta en servicio de AT.
4. Inscripción en el registro autonómico de autoconsumo.
5. Inspección inicial y periódicas.
6. Autorización de explotación.
En el caso de que la instalación sea con excedentes acogidas a compensación solo haría falta añadir estos trámites a cualquiera de los anteriormente mencionados:
1. Permisos de acceso y conexión y avales o garantías: solo estarán exentas las instalaciones de potencia menor a 15 kW en suelo urbanizable y las instalaciones menores a 10 kW en suelo no urbanizable solo estarán exentas de la solicitud de avales o garantías.
2. Contrato de compensación de excedentes: dicho contrato establece cómo se compensarán económicamente los excedentes vertidos a la red, esto dependerá del tipo de comercializadora en la que estemos y que acordemos con ella. Es importante tener ya acordado el criterio de reparto entre consumidores en caso de autoconsumo colectivo.
3. Inscripción en el RAIPRE: solo en caso de potencias mayores a 100 kW
Por último para la modalidad de excedentes NO acogido a compensación es común para instalaciones de gran potencia y con gran cantidad de excedentes, como industria o grandes negocios con espacio suficiente para una instalación de gran tamaño. Los trámites asociados a esta modalidad son:
1. Permisos de acceso y conexión y avales o garantías.
2. Licencia de actividad: es posible necesitar su tramitación, conviene consultar al ayuntamiento.
3. Contrato de venta de energía: darse de alta como sujeto productor en el mercado eléctrico o bien formalizar un acuerdo de representación con algunas de las compañías comercializadoras.
4. Inscripción en el RAIPRE: solo en caso de potencias mayores a 100 kW
5. Exentos del contrato de compensación de excedentes.
Como conclusión, esta nueva normativa sobre autoconsumo simplifica mucho los trámites para instalaciones pequeñas, lo que hace mucho más accesible el autoconsumo a propietarios de negocios o viviendas que quieran autoabastecerse. Las opciones de autoconsumo son varias y permiten al cliente decidir qué tipo de instalación se adapta mejor a sus necesidades, con o sin baterías, con excedentes o sin ellos, etc.
Por otra parte, la modalidad de autoconsumo con excedentes y con compensación es un gran salto hacia delante para los clientes que no consumen constantemente durante el día ya que toda esa energía puede ser aprovechada y el obtener un descuento en su factura por ella. De esta forma se pueden llegar a reducir los costes de energía en la factura hasta un 100% y así amortizar la inversión de forma más rápida.
Debido a que cada instalación es diferente según qué necesidades energéticas tenga el cliente, es fundamental contar con un buen equipo de asesoramiento que ayude a elegir la mejor de las opciones, de forma que tanto la tipología como el dimensionado sean óptimos al perfil del consumidor.
Esperamos que este resumen os haya ayudado a entender un poco mejor hacia dónde irá este sector en los próximos años y que os anime a realizar una inversión que más allá de algo puramente económico, también está comprometido con el medio ambiente a prácticamente todos los niveles.
Por supuesto, como clientes o interesados, contaréis con todo nuestro apoyo, implicación e interés en poder asesoraros y en caso de que os resulte interesante, ofreceros una solución totalmente analizada y customizada a vuestro perfil de consumo.
Estamos a vuestra disposición y para cualquier información adicional o presupuesto contactad con nosotros sin compromiso en info@prosolux.com
Estaremos encantados de atenderos.
Por la presente informamos a todos los visitantes de nuestra página, que el pasado lunes 30 de julio, hemos detectado un problema técnico en la bandeja de entrada a la que llegan vuestras solicitudes de información y es probable que muchos no hayáis recibido respuesta.
En primer lugar, pedir disculpas a todos los que hayáis escrito y no tengáis respuesta. Nuestro principal objetivo, que es daros un soporte y atención de máxima calidad, debido a un fallo técnico del servidor, no ha podido verse cumplido en las últimas semanas.
Sin embargo, este problema se ha conseguido solucionar y estamos respondiendo en menos de 24h a todos aquellos que escribís con vuestras consultas.
Por tanto, os animo a volver a solicitar información a través del formulario y darnos de nuevo la oportunidad de ayudaros en todo lo que necesitéis.
Disculpad las molestias ocasionadas y la imagen desprendida en estas semanas.
Seguimos a vuestra disposición con más ilusión que nunca.
Desde que en Prosolux comenzamos nuestra andadura solar fotovoltaica, nos hemos ido encontrando con diversas barreras de venta de nuestros productos y soluciones. No porque sean específicos o se desmarquen de la competencia, tampoco porque sean difíciles de instalar y poner en marcha, y mucho menos porque no se adapten a los gustos del cliente, pues el adaptarse (también estéticamente) es precisamente el valor diferencial que aportamos para eliminar dicha barrera.
La desinformación y los bulos son la principal barrera para que la energía solar fotovoltaica llegue a más usuarios. Y esto, seguramente será lo que nos encontramos todos los que estamos dedicados al sector.
Por tanto, esta entrada de blog va encaminada a compartir y aclarar los principales, y más que sorprendentes, bulos y cuestiones que nos hemos encontrado al pisar la calle ofreciendo instalaciones solares fotovoltaicas llave en mano a diversos tipos de cliente (particulares y empresas).
Y como suelen hacer en otros medios de comunicación, para darle un efecto más atractivo o incluso divertido, hemos planteado un ránking con el TOP 5 de cuestiones, fruto de los bulos y la desinformación, contra las que hemos tenido que lidiar:
En el puesto 5: «¿Pero eso de poner placas fotovoltaicas es rentable?»
Quizás una de nuestras preferidas. La respuesta es fácil: Por supuesto que es rentable.
Para ello es crucial que todas las instalaciones deben de disponer del dimensionado óptimo de los elementos que la componen, ajustándose al máximo exponente a las necesidades del usuario o consumidor. Y he aquí una de las cuestiones fundamentales para que estos sistemas sean más o menos rentables: los datos con los que trabajemos para el dimensionado de la instalación deben de ser de la mayor calidad y con la mayor cantidad posible. Si nuestro cliente nos facilita facturas demasiado obsoletas y/o sólo disponemos de una o dos, no obtendremos la misma capacidad de acierto y ajuste que si por el contrario tenemos acceso al consumo anual completo. Hoy en día esto es sencillo ya que desde el portal web de la compañía suministradora el propio cliente, en cuestión de minutos, puede acceder a toda la información que precise.
Las instalaciones solares fotovoltaicas son rentables prácticamente en el 100% de los casos, ya sea conectada a red o aislada.
En las instalaciones conectadas a red, también conocidas como de autoconsumo conectadas a red, la rentabilidad se consigue gracias a que el consumidor se ahorra pagar energía eléctrica a consumirla directa o indirectamente de la que genera su sistema solar fotovoltaico. Para que se tenga un orden de magnitud aproximado, las rentabilidades hoy en día para sistemas que no disponen de baterías giran en torno a los 7-9 años para instalaciones que duran hasta 30 años con un mantenimiento adecuado.
En las instalaciones aisladas, la rentabilidad dependerá siempre de lo que cueste llevar la línea de red a la vivienda o punto de consumo. De todos modos, aquí no hay mucha discusión. Por poner un ejemplo, acabamos de presupuestar una aislada a un cliente que vive en zona aislada de red y que tiene una torre de distribución a unos 500m. Según nos ha comentado, traer la línea le costaba a partir de 36000€, más luego las facturas periódicas por consumo. La instalación aislada de nuestro apreciado cliente se presupuestó en unos 11000€ aproximadamente, para no tener que pagar ninguna factura ni sufrir abusos por parte de las compañías eléctricas.
Para este caso en concreto, nunca el precio de la libertad e independencia energética ha estado mejor justificado.
De todos modos, desde Prosolux siempre animaremos a que aquél usuario que se plantee un proyecto de instalación solar fotovoltaica en su vivienda, tome en cuenta factores que consideramos más relevantes que un simple balance de tesorería como por ejemplo: la independencia energética, el aumento de eficiencia de su vivienda y el compromiso medioambiental.
Por experiencia, clientes que se han decidido por el autoconsumo fotovoltaico están más satisfechos por la sensación de disponer en su propia vivienda de una fuente de energía a la que tienen acceso con una gran cantidad de información, que por el dinero que se ahorran en cada factura de la luz.
Cabe mencionar que muchas veces adquirimos caprichos cuya rentabilidad la establecemos nosotros mismos como usuarios a través de prestaciones no económicas a la que nosotros sí les damos un valor.
En el puesto 4: Precio desorbitado
Ésta va directamente relacionada con la anterior.
Hoy en día los precios de una instalación solar fotovoltaica ya no son los de hace 10 años. Han descendido considerablemente gracias al aumento de la demanda mundial y cada vez más usuarios pueden tener acceso económico a estos sistemas.
Por poner un ejemplo, antes era impensable emplear baterías de litio para viviendas debido a su coste desorbitado, y sin embargo hoy hemos ofertado un sistema conectado a red con acumulación en litio a un precio realmente sorprendente. Desde enero de este mismo año, ese precio revisó a la baja más de un 20% en tarifa.
Esto es fruto sencillamente de que cada vez más usuarios se animan, cada vez se instalan más y por lo tanto los precios son más económicos que nunca.
En el puesto 3: Ya no se puede volcar energía a la red ¿puedes poner un kit de inyección cero?
Es una cuestión típica y de las más sencillas de aclarar.
Claro que se pueden volcar excedentes a la red y claro que se pueden poner kits de inyección cero, pero aquí hay que aclarar dos cuestiones muy sencillas:
Por tanto, se puede volcar a la red, y sí, se puede instalar un kit de inyección cero pero puede presentar problemas a la hora de acceder a las ayudas. En Prosolux opinamos que estos kits no aportan ningún tipo de valor a la instalación, es más, no somos partidarios de ofrecerlos para instalaciones inferiores a 10kW. Más que nada porque no consideramos justo que sólo empleemos la red cuando la necesitamos, pero no colaboremos con ésta cuando nos sobra energía fotovoltaica. El famoso impuesto al sol actual es un abuso, pero si queremos un futuro balance neto, estos sistemas sólo son palos en la rueda.
En este sentido, entendemos que lo que hay que mejorar es el acceso a la red sin costes de estudios y con mayor agilidad.
En el puesto 2: ¿Tengo que pagar por poner placas por culpa del impuesto al sol?
Evidentemente esta es pregunta fija por cada oferta. Cualquier instalación solar fotovoltaica tiene un coste, y por otro lado está el tema impuestos o tan archiconocido “impuesto al sol”.
La expresión “impuesto al sol” reflexionada internamente carece de tanto sentido que si una persona se detiene a analizar lo que dice la frase, seguramente le entre hasta risa. ¿Un impuesto al sol? ¿Cómo pones un impuesto al sol? Lo siguiente será al aire (quizás algún día… quién sabe).
En fin, vamos a aclararlo de forma resumida y dejaremos un enlace a una página donde lo explican perfectamente entrando en detalle, pues interpretar el Real Decreto que lo regula (RD900/2015) no es tarea fácil.
Instalaciones aisladas de red: Nadie paga absolutamente nada. Totalmente exentas de cualquier “impuesto al sol”.
Instalaciones conectadas a red hasta 10kW de potencia instalada sin baterías.
Totalmente exentas de cualquier impuesto al sol si los contadores que estamos obligados a instalar se colocan de la forma adecuada para que los cargos fijos por potencia contratada sean siempre 0.
Afectados: Más que afectados diríamos favorecidos. Principalmente todos aquellos usuarios cuyos consumos coincidan con horas de sol y tengan una tarifa 2.0A, 2.0DHA ó 2.0DHS.
Instalaciones conectadas a red hasta 10kW con baterías.
Solamente se pagaría un cargo fijo por potencia contratada que, en el peor de los casos será de unos 9€/kW al año, o sea unos 90€/año. Lo habitual será contemplar un pago que irá desde 20€ hasta 60€ al año. Este coste viene representando entre un 4% y un 6% del ahorro total anual que supone una instalación solar fotovoltaica.
Afectados: Todos los particulares que deseen tener una instalación solar fotovoltaica, que no estén en casa en todo el día y que, por tanto, consuman electricidad fuera de horario solar y quieran disponer de su energía almacenada.
Instalaciones entre 10kW y 100kW sin baterías.
Afectados: Los sectores primario, secundario y terciario.
Pagarían por kWh autoconsumido según reza la siguiente tabla extraída del RD 900/2015.
Para este caso, se debe de buscar el tipo de tarifa contratada y aplicar los cargos. De todos modos, es una disposición transitoria que en estos momentos está planteándose ser derogada, pues atrasa los plazos de rentabilidad alrededor de 2 años para la mayoría de los casos. El abuso perfectamente aplicado por decretazo.
Instalaciones a partir de 100Kw, que ya no es la modalidad mayoritaria, se explica en el siguiente enlace donde también entran en detalle del resto de casuísticas.
https://www.energias-renovables.com/fotovoltaica/tienes-dudas-sobre-los-cargos-fijos-20160112
Y en el primer puesto, nuestra preferida: «¿Pero no está prohibido poner placas solares?»
A pesar de ser el mayor bulo al que nos hemos enfrentado, hemos de afirmar que nos ha pasado en demasiadas ocasiones.
Algunos clientes de hecho se han apoyado en una falsa noticia publicada en una página que no tardó en hacerse viral allá por el año 2015 y que sigue circulando o bien ha quedado grabado en la retina de demasiadas personas. El enlace con el bulo: https://energiaslibres.wordpress.com/2015/10/15/triste-noticia-en-espana-primer-detenido-en-avila-por-tener-placas-fotovoltaicas-para-autoconsumo/
No hace falta decir que la solar fotovoltaica no está prohibida. Sobran los comentarios.
Lo que sí que consideramos necesario, y con carácter urgente para mejorar el status de la energía solar fotovoltaica en España:
– Abolir el RD900/2015 que contempla los peajes de respaldo y los cargos por kWh autoconsumidos, o lo que es lo mismo, el famoso y ridículo “impuesto al sol”
– Regularizar y aprobar el balance neto de las instalaciones solares fotovoltaicas, de forma que lo que vierta a la red, pueda consumirlo en otro momento sin coste.
– Fomentar en mayor medida a través de programas de ayuda las instalaciones de energías renovables en viviendas y empresas.
– Facilitar las tramitaciones legales.
– Regular el autoconsumo compartido, de forma que varios inquilinos de una comunidad puedan compartir una única instalación como si fuesen acciones de una empresa.
Existe un borrador con un nuevo RD de Autoconsumo que contempla algunos puntos expuestos y que parece ser que en breve entrará en vigor.
Desde Prosolux estaremos muy pendientes y os mantendremos informados de cualquier cambio que os afecte tanto positiva como negativamente (esperamos que nunca se dé el segundo caso).
Esperamos que este post os haya resultado de interés y que pase a la historia lo antes posible.
Si tenéis alguna duda y necesitáis nuestra ayuda o asesoramiento, ¡contactad con nosotros! Estaremos más que encantados de poder atenderos.